Derechos y obligaciones de los niños
¿Qué son los derechos y obligaciones de los niños?
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.
¿Qué es un derecho?
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez.
En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez.
¿Qué es una obligación?
Una obligación (del latín ob-ligare, que significa atar, dejar ligado) es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos.
Puede referirse a:
- Obligación moral, que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor.
- Obligación jurídica: vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención.
- Obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).
- Obligación financiera, un tipo de deuda (deuda pública o deuda privada), similar a los bonos.
Puede referirse a:
- Obligación moral, que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor.
- Obligación jurídica: vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención.
- Obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).
- Obligación financiera, un tipo de deuda (deuda pública o deuda privada), similar a los bonos.
Principios fundamentales.
- Participación: Los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país.
- Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.
- Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas
- Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.
- Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas
o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad
deban tomar decisiones respecto de los niños y niñas,
deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.
- No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo
- No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo
alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta,
situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico
Fuentes bibliograficas:
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